LAS MORATORIAS DE HIPOTECAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19

En la situación actual en la que nos encontramos, el Gobierno ha aprobado una serie de medidas destinadas a la moratoria de las hipotecas durante el estado de alarma. Recoge de medidas de carácter urgente dirigidas a asegurar la protección de los deudores hipotecarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Estas medidas se encuentran recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 8/2020 se dispone “una moratoria den el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables” debido a la situación de excepcionalidad actual en la que muchas personas ven reducidos sus ingresos hasta tal punto que no pueden hacer frente a los pagos. Por este motivo, se establecen una serie de medidas para procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler por quienes padecen dificultades para atender al pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020 y en el 11/2020 se aplicarán:

  1. A las obligaciones derivadas de la deuda hipotecaria y contratos de préstamo con garantía hipotecaria vigentes a la fecha de entrada en vigor del estado de alarma cuando su finalidad fuera la adquisición de:

 

  1. La vivienda habitual
  2. Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales
  3. Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

Hay que tener en cuenta que esto se aplicará siempre y cuando el deudor se encuentre en situación de vulnerabilidad económica según lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 11/2020.

  1. Estas medidas serán de aplicación a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que se establecen para el deudor hipotecario.
  2. Respecto de aquellas obligaciones derivadas de contratos de crédito sin garantía hipotecaria, se establecen medidas para procurar su suspensión siempre que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.
  3. Los fiadores o avalistas a los que les resulte de aplicación la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

En el caso de que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de las medidas pueden solicitar al acreedor la moratoria en el pago hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley 11/2020. Junto con la solicitud de moratoria deben incluir la siguiente documentación:

  1. En caso de situación de desempleo, debe entregar el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones. En él debe figurar la cuantía mensual percibida en concepto de prestación o subsidio por desempleo.
  2. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, debe aportar el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  3. Debe entregar un documento en el que conste el número de personas que habita en la vivienda:

 

  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

 

  1. La documentación que acredite la titularidad de los bienes mediante:

 

  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.

 

  1. En caso de solicitud de la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.
  2. Además, debe entregarse la declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

La suspensión de la deuda hipotecaria se realizará por un plazo de tres meses el cual podrá ser ampliado por Acuerdo del Consejo de Ministros. Durante el período de vigencia de la suspensión:

  1. El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente.
  2. No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.

En definitiva, esta nueva normativa vigente durante el estado de alarma, pretende proteger a aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica debido al impacto que está teniendo en nuestra economía la crisis sanitaria que estamos viviendo, permitiendo así una moratoria de la deuda y préstamos hipotecarios.

 

 

Paola de Roa Sánchez

 

 

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