Reforma del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas de Gipuzkoa

Mediante la NORMA FORAL 6/2015, de 23 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, se pretende mejorar el tratamiento tributario a los elementos afectos a actividades económicas y a determinadas participaciones empresariales, mejorar en el ámbito de la justicia tributaria horizontal y además, avanzar en la armonización de la tributación entre los Territorios Históricos. Entre las medidas previstas la más relevante es  la que sustituye la bonificación del 75 por 100 por la exención en el Impuesto de los elementos afectos y participaciones mencionados, cuando se cumplan determinados requisitos, al objeto de favorecer el tejido empresarial.

y así dice: Estarán exentos del Impuesto los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente y constituya su principal fuente de renta. También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio o de la pareja de hecho, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad económica de cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho, siempre que se cumplan los requisitos de este apartado.Cuando un mismo contribuyente ejerza dos o más actividades económicas de forma habitual, personal y directa, la exención alcanzará a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, considerándose, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, que la principal fuente de renta viene determinada por el conjunto de los rendimientos de todas ellas.   Estarán igualmente exentos del impuesto la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las siguientes condiciones:

a)  Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad no gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, realiza una actividad económica cuando, por aplicación de lo establecido en elartículo 14 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, dicha entidad no reúna las condiciones para considerar que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a actividades económicas.

 En cuanto a las normas de valoración se sustituye el sistema de valoración de los bienes inmuebles por el cual había que computar en la base imponible el mayor de tres valores, esto es el valor catastral, el comprobado o el de adquisición, y ahora tansólo se va a tener en cuenta el valor catastral. Por otro lado se actualiza, al alza, la tarifa del Impuesto, acercándose así a  las vigentes en los otros dos territorios históricos del País Vasco.

A pesar de estas modificaciones del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, se van a acometer los trabajos necesarios para aprobar un nuevo Impuesto sobre el Patrimonio, que venga a sustituir al actualmente vigente, de cara a dotar a Gipuzkoa de un Impuesto sobre el Patrimonio moderno, acorde con el momento actual y, en la medida de lo posible, armonizado con el resto de los Territorios Históricos.

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