LAS CRIPTOMONEDAS:

Nuestro colaborador Gonzalo Gonzalez nos resume en este artículo extraido de la prensa este tema de actualidad jurídica y económica.

Alarmas a nivel mundial por la evolución de las  ‘criptomonedas’

 

Desde que en enero de 2009 saliera a la luz ‘bitcoin’ la popularidad de ésta y otras ‘criptomonedas’ se ha disparado enormemente, llegando a alcanzar sus máximos en 2017, donde experimentó una revalorización del 1.500% entre enero y diciembre de ese año. Esto ha provocado que se disparen las alarmas y tanto gobiernos como entidades reguladoras avisan de los peligros que conllevan estos activos, fundamentalmente la altísima volatilidad (casi un 7% diario) y el uso fraudulento de los mismos para realizar blanqueo de capitales.

 

A día de hoy existen mas de 1.000 criptomonedas o ‘criptodivisas’ diferentes (como ether, ripple, iota, etc.) que, en su conjunto, cuentan con una capitalización de más de 440.000 millones de dólares y 16 millones de usuarios repartidos por todo el mundo, siendo ‘bitcoin’ la más popular y copando alrededor del 35% del volumen de mercado.

 

Pero, ¿qué es una criptomoneda y como funciona? Para saber esto tenemos que remontarnos al año 2009, año en que se produjo el lanzamiento de ‘bitcoin’. ‘Bitcoin’, la primera moneda digital, fue creado por Satoshi Nakamoto (seudónimo del desarrollador o desarrolladores) en un intento de crear una divisa independiente de los bancos centrales y autorregulada por la ley de la oferta y la demanda. El funcionamiento de la creación de moneda se realiza mediante el ‘minado’, esto es que los usuarios que deseen obtener ‘bitcoin’ directamente de la plataforma ceden potencia de procesamiento de sus ordenadores para realizar cálculos que verifiquen las transacciones de criptomoneda, convirtiéndose así en ‘mineros’ y obteniendo como compensación la moneda virtual, que podrán luego canjear. En el caso del ‘bitcoin’ la cantidad de moneda que se va a emitir se encuentra limitada desde sus inicios y, una vez que se alcancen los 21 millones de unidades, no se creará más.

 

La razón del éxito de estos productos radica en la cadena de bloques o blockchain, un complejo entramado informático a través del cual las transacciones realizadas con las criptomonedas no quedan solamente recogidas en los ordenadores del comprador y del vendedor, sino que esta se procesa y queda recogida en los equipos de todos los usuarios de la red, los mencionados ‘mineros’, haciendo muy complicado el robo de estas divisas porque los hackers deberían hackear a la vez todos los equipos que forman parte de la red. Por todo esto las criptomonedas son un valor con un gran atractivo tanto para los inversores benévolos, quienes creen en la filosofía del blockchain, como para minoristas y expertos, pero que ha demostrado ser de lo más volátil, solo en este primer trimestre de 2018 ‘bitcoin’ ha experimentado una caída constante, pasando de valer 16.000 dólares en diciembre de 2017 a 6.000, confirmando las predicciones realizadas por varios expertos que calificaban a las ‘criptomonedas’ como una burbuja especulativa que iba a estallar antes o después.

 

Por su parte la Comisión Nacional del Mercado de Valores lanzó un comunicado conjunto con el Banco de España el 8 de febrero de este año sobre ‘criptomonedas’ y ‘ofertas iniciales de criptomonedas’ (ICOs) donde destacaban que, “hasta la fecha, ninguna emisión de “criptomoneda” ni ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor en España. Esto implica que no existen “criptomonedas” ni “tokens” emitidos en ICOs cuya adquisición o tenencia en España pueda beneficiarse de ninguna de las garantías o protecciones previstas en la normativa relativa a productos bancarios o de inversión” y además recomendaban que “es esencial que quien decida comprar este tipo de activos digitales o invertir en productos relacionados con ellos considere todos los riesgos asociados y valore si tiene la información suficiente para entender lo que se le está ofreciendo. En este tipo de inversiones existe un alto riesgo de pérdida o fraude.”

 

Desde la perspectiva legal se hace cada vez mas necesaria una regulación específica para estos activos, tanto los gobiernos como las instituciones supervisoras tratan de avanzar en la creación de un marco legal que no llega, optando mientras tanto por intentar equipararlos a alguno de los activos financieros ya existentes. Es la situación de Estados Unidos o Canadá, el primero considera a estos activos como negocio de servicios monetarios (MSB) mientras que el segundo valora las operaciones con criptomonedas como trueque. Mientras tanto la Unión Europea todavía no ha llegado a crear una regulación específica siendo cada Estado el que opta por calificarlo según su visión.

 

En el caso de España únicamente se han emitido alarmas y advertencias sin llegar a calificarlos oficialmente (es también el caso de Reino Unido), por su parte el Instituto de Contabilidad y de Auditoría de Cuentas lo aprecia a nivel contable como un activo intangible, mientras que otros autores optan por seguir el ejemplo de Canadá u Holanda y asimilarlos a la permuta, amparándose en la tesis del art. 1538 del Código Civil, pero esto dejaría sin valorarlos a nivel de tenencia patrimonial.

 

En cambio en otros países se ha procedido de manera muy diferente, por ejemplo Japón ha decidido legalizar el ‘bitcoin’ y puede utilizarse como moneda en curso legal, mientras que en otros países como Suecia, Islandia o China los han prohibido.

 

El otro asunto que preocupa es el de la financiación de actividades ilícitas, pues los criminales han encontrado en el anonimato de las criptomonedas una forma perfecta tanto para blanquear capitales como para financiarse. De rabiosa actualidad son los casos de narcotraficantes que compraban estos activos en el extranjero y que procedían a venderlos posteriormente en sus países de origen para blanquear así el dinero obtenido ilegalmente. También es conocido que grupos terroristas como el autodenominado ‘Estado Islámico’ solicitaban en la red social ‘Telegram’ que les realizaran donaciones utilizando ‘bitcoin’.

 

Sea como fuere el principal problema es que los Estados no están siendo capaces de realizar esta actividad legislativa de manera coordinada, y esto resulta esencial tratándose de un producto transnacional y autorregulado, dando lugar a marcos jurídicos de lo más dispares. Veremos si en la próxima Cumbre del G20 programada para diciembre de este año se toman medidas a nivel internacional, pues ya se ha anunciado que tratarán el problema.

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