NUEVA LEY CRÉDITO INMOBILIARIO

Publicamos un breve artículo de la nueva ley protectora de los consumidores hipotecarios:

LEY REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO

Con la nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario se incrementa la protección a las personas físicas (sean o no consumidores) en el ámbito de los contratos de crédito inmobiliario que adquieran un inmueble con fines de uso residencial.

El ámbito de aplicación de esta norma se extiende a la concesión de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial, incluidos aquellos elementos tales como trasteros, garajes, y cualesquiera otros que sin constituir vivienda como tal cumplen una función doméstica (art. 2.1.a), o aquellos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que, en estos casos, el prestatario, el fiador o garante sea un consumidor (art. 2.1.b).

En esta Ley se prevén unas medidas concretas con una finalidad de transparencia y seguridad jurídica que se harán efectivas, entre otras, a través de una serie de actuaciones que se deberán llevar a cabo con intervención del Notario libremente elegido por el cliente (prestatario).

Cuando esté previsto que el préstamo se formalice en escritura pública, el prestamista debe advertir al prestatario de la obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito del notario que elija el prestatario – esta elección debe tener lugar con una antelación mínima de diez días naturales previos a la firma del contrato (cfr. art. 10.1) – para la autorización de la escritura pública del contrato de préstamo, sobre el contenido y las consecuencias de la información contenida en la documentación. (art. 14.1.g)

El prestatario habrá de comparecer ante el notario por él elegido a efectos de obtener presencialmente el asesoramiento descrito en esta norma. (art. 15.1)

El notario verificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos legalmente previstos y en caso de que quede acreditado lo hará constar en un acta notarial previa a la formalización del préstamo hipotecario. (art. 15.2)

El prestatario, o quien le represente a estos efectos, deberá comparecer ante el notario, para que este pueda extender el acta, como tarde el día anterior al de la autorización de la escritura pública del contrato de préstamo. (art. 15.3)

En la contratación de préstamos regulados por esta Ley, el Notario no autorizará la escritura pública si no se hubiere otorgado el acta prevista en la norma. (art. 22.2)

El notario autorizante de una escritura de préstamo sujeto a la presente Ley entregará o remitirá telemáticamente al prestatario sin coste copia simple de aquella. En la escritura se hará constar una dirección de correo electrónico del prestatario para la práctica de estas comunicaciones. (DA 8ª)

ARTICULO REMITIDO POR NUESTRA COLABORADORA  Mª JOSE LOSADA (4º DE DERECHO)

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