UNIONES DE HECHO: NUEVO REGLAMENTO EUROPEO

Se aproxima la entrada en vigor de los Reglamentos europeos sobre régimen económico matrimonial y sobre efectos patrimoniales de las uniones registradas.

 

En 2016 se aprobaron los Reglamentos 1103 y 1104 y que entraran en vigor el 29 de enero de 2019. Estas normas no han sido respaldadas por todos los países miembros de la Unión, lo que ha provocado que se tenga que acudir, una vez mas, al procedimiento de la cooperación reforzada para su aprobación. En total son 18 países los que los han ratificado y en los que entrarán en vigor, aunque no se descarta ­¾ y se pretende¾ que en los próximos años se adhieran nuevos Estados miembros.

 

Respecto al ámbito de aplicación el Reglamento 1103/2016 regirá para los aspectos relacionados con el régimen económico matrimonial, mientras que el Reglamento 1104/2016 se encargará de regular los efectos patrimoniales de las uniones registradas ¾ no es aplicable a todas las uniones de hecho existentes, sino que solamente lo es para las que tenían como requisito de constitución la inscripción en algún registro­¾. Pero este ámbito se encuentra limitado en el tiempo, ya que únicamente estará vigente para los matrimonios celebrados y las uniones constituidas posteriormente a la entrada en vigor de los Reglamentos.

 

Sendos textos legales cuentan con una redacción muy similar, debido al desarrollo paralelo que han seguido, y persiguen el mismo objetivo: Aclarar en las controversias en las que concurra un elemento de internacionalidad cual será la ley aplicable, el tribunal competente y el reconocimiento y ejecución que se le pueda dar a las diferentes decisiones judiciales y documentos públicos. Únicamente serán efectivos en las controversias surgidas con relación a los efectos patrimoniales del matrimonio y de las parejas registradas, excluyéndose de manera expresa las cuestiones relacionadas con el ámbito personal de las partes.

 

El esquema empleado es muy similar al de otros reglamentos europeos estableciendo en primer lugar como se determinará el órgano jurisdiccional competente, en segundo lugar la ley aplicable, seguido por el reconocimiento y ejecución de las decisiones judiciales, para finalizar con la aceptación y ejecución de los documentos públicos y de las transacciones judiciales.

 

Los tribunales que tendrán competencia para aplicar los Reglamentos 1103 y 1104 serán los de los 18 Estados firmantes, lo harán con independencia de la nacionalidad o de la residencia de los cónyuges o de los miembros de la unión registrada y ante todas las cuestiones que se les susciten sobre regímenes económicos matrimoniales o efectos patrimoniales de las uniones registradas, siempre que en ellas exista un elemento de extranjería. Gracias a la cooperación reforzada estos tribunales no emplearán únicamente las legislaciones de los Estados que firmante, sino que se seguirá el principio de aplicación universal, pudiendo resolver los casos con la ley de cualquier Estado, sea o no participe de los Reglamentos, independientemente de si es la ley de un Estado miembro de la Unión Europea o no.

 

La Unión Europea, como en otras ocasiones, ha apostado en estos textos por dejar manga ancha a la autonomía de la voluntad, permitiendo que sean tanto los cónyuges como los miembros de la unión de hecho, si así lo desean, quienes elijan la ley que les será aplicable, si bien se hace de distinta manera para los matrimonios que para las uniones.

 

En el caso del Reglamento 1103/2016 se permite a los cónyuges o futuros cónyuges elegir o cambiar la ley que se aplique a su régimen económico matrimonial, pero esta elección cuenta con ciertos límites, ya que solo pueden optar por elegir entre la ley del Estado en que ambos, o uno de ellos, tengan su residencia habitual en el momento en que se realiza el acuerdo o la ley del Estado de la nacionalidad de uno de ellos en el momento del acuerdo. También permite que los cónyuges modifiquen la ley ya pactada pero, salvo pacto en contrario, este cambio de normativa no tendrá efectos retroactivos, en especial cuando la retroactividad pueda afectar a los derechos de un tercero.

 

Por otro lado el Reglamento 1104/2016 es idéntico al creado para los matrimonios pero con una salvedad, permite a las uniones optar, además, por la ley del Estado conforme a la cual se haya creado la pareja.

 

En ambos casos se exigen los mismos requisitos de validez para el acuerdo de elección: que este escrito, fechado y firmado por ambos cónyuges, o en su caso miembros de la unión, y que si en el Estado de realización del pacto se exigen unos requisitos adicionales de forma, estos sean cumplidos.

 

Cuando los cónyuges no elijan la ley aplicable el Reglamento establece que será de aplicación, en primer lugar, la de la primera residencia habitual de los cónyuges tras contraer matrimonio, en su defecto la de la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio o, en su defecto, la ley con la que los cónyuges tengan la relación mas estrecha en el momento de la celebración del matrimonio, teniendo en cuenta todas las circunstancias.

 

Para el caso de las uniones registradas, en los casos en que los miembros de la unión no hayan optado por elegir una ley, el Reglamento 1104/2016 dispone que será de aplicación la ley del Estado conforme a la que se haya creado la pareja.

 

Respecto al papel que desempeñarán los Notarios, auténticos expertos en régimen patrimonial, los Reglamentos no señalan expresamente que tendrán competencia para entrar a resolver en estos casos, pero esto no quiere decir que se les excluya, pues varios Estados miembros, entre ellos España, les atribuyen en su derecho interno competencia en materia de régimen matrimonial y de parejas registradas a pesar de no ser un órgano que ejerce funciones típicamente judiciales. De este modo los Notarios desempeñarán su función de acuerdo a la competencia, ejercicio, responsabilidad, procedimiento de redacción del documento público y efectos de éste que le han sido delegados por el Estado del cual son autoridad.

 

Cabe destacar finalmente el papel que le otorgan ambos Reglamentos a los documentos públicos a nivel de su aceptación y fuerza ejecutiva. Se reconoce que los documentos públicos son veraces, no solamente a nivel de firma y fecha sino que también a nivel de su contenido, lo que permite que se les otorguen efectos especiales a nivel probatorio y ejecutivo. Los documentos públicos tendrán el mismo valor probatorio tanto en el Estado de origen como en el de destino y, aquellos que cuenten con fuerza ejecutiva en el Estado de origen, serán declarados, a instancia de cualquiera de las partes, documentos con fuerza ejecutiva en otro Estado miembro sin necesidad de ser apostillado o legitimado ni sometido a formalidad alguna, ni si quiera será imprescindible su traducción.

 

En conclusión estas nuevas normativas europeas permitirán que las uniones entre ciudadanos europeos se resuelvan de manera mas sencilla y clara, aumentando la seguridad jurídica y haciendo que los asuntos sean mas breves y con un proceso menos dilatado. Con suerte esto será visto como un éxito y ayudará a conseguir la adhesión de los demás Estados que se han mostrado recelosos de firmar estos reglamentos.

GONZALO GONZALEZ GALVEZ

ARTICULO DE NUESTRO COLABORADOR DE NOTARIA SANZA

 

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